Trámites y Servicios


Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar viajes cuyo origen sea Cuba y el destino un país extranjero y que dentro del período de duración de éste, tengan la necesidad de incurrir en determinados gastos por la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar