Mediante la Resolución 9/2022, publicada en la Gaceta Oficial No. 27 (extraordinaria), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS) dispone que este 15 de abril corresponde aplicar lo establecido para el Viernes Santo, día de receso laboral con pago del salario.
De acuerdo con la disposición, los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
La norma, firmada por Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, establece que los trabajadores que no recesan labores reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en sus entidades.
En su Artículo 100, la Ley 116 del Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, declara el Viernes Santo día de receso laboral con pago del salario.