Licencia de conducción
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- Última actualización: Jueves, 17 Agosto 2017 16:15
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Trámites que pueden solicitar los cubanos residentes en el territorio nacional, extranjeros residentes de forma temporal y extranjeros residentes de forma permanente.
Descripción del trámite: El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional.
Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.
Documentos a presentar: Carné de Identidad, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos, Licencia de Conducción Especial Militar, Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.
Descripción del trámite: El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.
Documentos a presentar: Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento, Carné de Identidad y Pasaporte, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos. Presentar fotocopia de la Licencia de Conducción.
Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.
Descripción del trámite: Se realiza por deterioro o pérdida de la Licencia de Conducción.
Requisitos:
Según las posibilidades que ofrece en código de Seguridad Vial es necesario haber alcanzado la mayoría de edad 16 años para sub categorías A1, 17 años de edad para la Especial Militar y 18 años para el resto de las categorías y sub categorías.
Documentos a presentar:
- Carné de Identidad
- Sellos de Timbre: por valor de $20.00.
- Fotos: Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos. < /li>
Tiempo de duración aproximado:
El término de respuesta está por debajo de una hora.
Descripción del trámite: Es para conductores que ya poseen una Licencia de Conducción y desean obtener una categoría nueva.
Requisitos: Es necesario tener 18 años, excepto para la licencia especial militar, que sólo exige 17 años.
Documentos a presentar: El aspirante debe presentar, para cualquier trámite a realizar, el Carné de Identidad.
Nota:
El aspirante debe tener en cuenta que para obtener la categoría C o D, se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B, y para la categoría E, 2 años de experiencia en las categorías inferiores, C o D, todos los solicitantes a una categoría superior debe presentar, chequeo médico actualizado, Certifico de la Escuela de Seguridad Vial, para realizar los exámenes teóricos y prácticos.
Descripción del trámite: Podrá solicitar la renovación de su Licencia en el Centro de Licencia de Conducción del territorio que le corresponde, en la fecha de su vencimiento o un año antes del vencimiento de la misma. Es necesario tener 18 años,
Documentos que debe presentar:
- Carné de Identidad
- Licencia de conducción
- Fotos: dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
- Sellos de Timbre: Presentar un total de $15.00 en sellos timbrados por cada categoría que posee.
Notas:
Si es mayor de 65 años de edad deberá presentar la evaluación de la Comisión Médica del centro médico de su área de residencia, sobre sus condiciones físicas y acreditarlas ante el Centro de Licencia de Conducción acción que deberá repetir cada dos años, para revalidar la licencia.
Si se encuentra en el exterior, hospitalizado, cumpliendo sanción, movilizado, o similar dispondrá de 90 días para renovar posterior al cese de su impedimenta.
Término de respuesta: Inmediato.















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