Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular

Se aporta:

- Certificación de fallecimiento del propietario

- Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;

- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta  circunstancia.

Escribir un comentario

Para comentar recuerde:
1- No utilizar palabras obscenas u ofensivas.
2- Que su comentario debe tener relación con el tema.
Los comentarios que no cumplan las políticas anteriores serán despublicados.