Los incumplimientos tributarios

Estamos en presencia de un incumplimiento tributario cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.

La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Ambos documentos garantizan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos por Ley.

Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y la comprensión de Sistema Tributario Cubano.

Es la  entidad encargada de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del pais y asi financiar las necesidades sociales, mediante  la gestión de la recaudación, control, fiscalizacion y cobranza de los tributos, todo ello al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba en el año 2012, la Ley anual del Presupuesto del Estado y las normas legales complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Los contribuyentes tienen derecho a:

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de  manera justa e imparcial.Que se proteja la confidencialidad de su  información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones  tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Campaña de declaración jurada y pago de tributos

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

 PLAZOS DE PRESENTACION

Declaración de Tributos.

Impuesto sobre los Ingresos Personales enero a 30 abril
Impuesto sobre Utilidades enero a 31 de marzo
Aportes de Ingresos no Tributarios enero a 31 de mayo
Pago de tributos. Año Fiscal en curso
Transporte Terrestre enero a 30 de septiembre
Embarcaciones enero a 30 de septiembre

 

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección consultas@onat.gob.cu o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

Los contribuyentes tiene el deber de:

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
  • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
  • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
  • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
  • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
  • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
  • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
  • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
  • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará.