Graduados de la Educación Superior
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Última actualización: Martes, 24 Enero 2017 22:03
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En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:
- El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
- Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
- Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
- El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
- Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
- Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.
Cambio de ubicación laboral de graduados en Servicio Social
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Última actualización: Jueves, 15 Septiembre 2016 22:20
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El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.
El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.
El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.
En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.