RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE CIRCULO INFANTIL
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- Última actualización: Lunes, 10 Diciembre 2018 19:22
- Escrito por Noraima Bertran
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Para las madres trabajadoras que no tienen conocimiento de la resolución que nos ampara a la hora de hacer la solicitud para el otorgamiento del Círculo Infantil.
RESOLUCIÓN No. 6/2017
POR CUANTO: Las Resoluciones No. 12 y No. 13, ambas de fecha 16 de enero de 2012, emitidas por la Ministra de Educación, establecieron las normas y la metodología para el ingreso y la permanencia de las niñas y niños en los círculos infantiles, para satis¬facer las necesidades de las madres que trabajan tanto en el sector estatal como en el no estatal.
POR CUANTO: Resulta imprescindible unificar las regulaciones para el otorgamien¬to y permanencia de las niñas y los niños en los círculos infantiles y el tratamiento a las solicitudes de los que presentan necesidades educativas especiales, que se atemperen a las exigencias de la política demográfica, contribuyan a incentivar la maternidad y se corresponda con la demanda del desarrollo económico y social de cada municipio a partir de las prioridades que establezcan los Consejos de la Administración Municipal, con la participación de representantes de diversos sectores, a fin de determinar la organización de este proceso y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Disponer que el ingreso y permanencia de
las niñas y los niños en los círcu¬los infantiles y el tratamiento a las solicitudes de los que presentan necesidades educativas especiales se rijan por las “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles”, que se anexan a la presente Resolución y forman parte de esta.
SEGUNDO: Constituye requisito indispensable para el otorgamiento y la permanencia de matrícula en círculos infantiles que la madre sea trabajadora en activo, independien¬temente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia. También pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.
TERCERO: Las solicitudes de otorgamiento se realizan siempre de manera personal por el solicitante (madre, padre o tutor trabajador) mediante la presentación de planilla “Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil” ante el funcionario designado en las direcciones municipales de Educación, al que se le muestra la tarjeta del menor, el carné de identidad de la madre, padre o tutor y una carta que avale la situación laboral del solicitante con la firma del responsable que, de acuerdo con la legislación, está autorizado a registrar y con¬trolar la actividad laboral en las entidades u organismos, tanto en el sector estatal como en el no estatal. Los solicitantes reciben una constancia de entrega de la solicitud.
CUARTO: En el momento de la entrega de la solicitud de matrícula a círculos in¬fantiles, la Dirección Municipal de Educación está en la obligación de informar a los interesados los períodos de otorgamiento y las vías establecidas para la información de los resultados, así como que la validez de la solicitud es de un (1) año, contado a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido este período y no concedido el ingreso, debe presentarse nuevamente la solicitud.
QUINTO: Las direcciones provinciales y municipales de Educación son las responsa¬bles de cumplir y hacer cumplir la política de otorgamiento, para lo que tienen en cuenta las prioridades definidas por los Consejos de Administración Municipales.
SEXTO: En todos los municipios donde exista círculo infantil funciona una Comisión de Otorgamiento, que preside de manera indelegable el Director Municipal de Educa¬ción, y cuenta entre sus miembros con funcionarios designados de la Dirección Municipal de Educación, la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Son invitados a participar, en el caso de comunidades rurales, una representación de la Asociación Nacional de Agri-cultores Pequeños (ANAP).
A nivel provincial se crea una comisión presidida por el Director Provincial de Educa¬ción, con igual composición, que tiene carácter consultivo.
SÉPTIMO: El Consejo de la Administración Municipal determina los sectores que requieren ser priorizados en el otorgamiento, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social del municipio, previa presentación por la Comisión de Otorgamiento del total de solicitudes recibidas por sectores, año de vida, así como de las capacidades disponibles.
OCTAVO: La Comisión de Otorgamiento Municipal, considerando la opinión de los representantes de los sectores priorizados, es la responsable de realizar los análisis y de¬cidir sobre el otorgamiento de matrícula, y de analizar la permanencia de una niña o niño en el círculo infantil. De acuerdo a las capacidades disponibles, se prioriza a las madres trabajadoras con dos (2) hijos o más.
NOVENO: Se otorga matrícula a madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesida¬des educativas especiales, siempre que las características de estos garanticen su seguridad y la de los demás menores, y cuando sea posible, ubicar personal especializado de apoyo para su atención en los casos que se requiera. Las madres sordas que no trabajen, con hijos oyentes, tienen prioridad siempre que exista capacidad, teniendo en cuenta las po¬sibilidades que brinda la institución para la comunicación. Las solicitudes de madres con discapacidad que no trabajen son evaluadas casuísticamente dentro de las prioridades y se consulta el parecer de las asociaciones de personas con discapacidad.
DÉCIMO: El otorgamiento de segundo año de vida se hace con una frecuencia men¬sual, a partir de que la niña o niño haya cumplido once (11) meses de edad y que camine. Si al corresponderle realizar la matrícula en los días que en la presente se establecen, se comprueba que el menor no logra la marcha independiente, se retira la matrícula y la ma¬dre queda a la espera de otro otorgamiento, siempre y cuando se cumpla esta condición.
UNDÉCIMO: Cuando se realice el otorgamiento de matrícula a la persona beneficiada se le entrega la boleta correspondiente y debe presentarse en el círculo infantil en un tér¬mino de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que recibe la comunicación. De no presentarse pierde el derecho a la matrícula.
DUODÉCIMO: Las madres que presenten problemas sociales y no trabajen, que se les otorgue el servicio de círculo infantil, disponen de un tiempo máximo de tres (3) meses para incorporarse al trabajo. Transcurrido ese tiempo, se analiza la situación nuevamente por la comisión que realizó el otorgamiento.
DECIMOTERCERO: Las madres en condición de privación de libertad mantienen el derecho a la matrícula si la persona a cargo del hijo o la hija se encuentra limitada para trabajar. En caso de no tener limitaciones y no estar incorporada al trabajo, se procede como se indica en el Resuelvo Duodécimo.
DECIMOCUARTO: La matrícula solo se hace efectiva en el círculo infantil asignado por la Comisión de Otorgamiento Municipal. La dirección del círculo infantil brinda a los bene¬ficiados la información necesaria sobre la matrícula, el proceso de adaptación, el reglamento y sobre el funcionamiento de la institución. Además, se les informa sobre los requisitos para efectuar el chequeo médico normado por el Reglamento de Salud de los Círculos Infantiles y el plazo de diez (10) días hábiles para su realización, el Reglamento de Círculo Infantil, así como el pago establecido para disfrutar los servicios de este centro.
DECIMOQUINTO: Al hacer efectiva la matrícula en el círculo infantil, los beneficia¬dos presentan el Carné de Identidad, la Tarjeta del Menor, la historia clínica que acredita que la niña o el niño goza de buena salud y que está apto para incorporarse al círculo, dos (2) fotos tipo carné del menor y una de la madre, padre o tutor, así como una carta del centro de trabajo o de la entidad que autoriza el empleo y que acredita la situación laboral del beneficiario.
DECIMOSEXTO: El pago de la cuota para los círculos infantiles se realiza de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DECIMOSÉPTIMO: Trimestralmente, las direcciones de los círculos infantiles entre¬gan a las madres, padres o tutores de las niñas o los niños matriculados en la institución, la planilla “Control de actualización”, a fin de que consignen su situación laboral mediante aval de los funcionarios e instituciones referidos en el apartado Tercero.
DECIMOCTAVO: En los casos en que la madre, padre o tutor beneficiario deje de ser trabajador o que se realice por la Supervisora de matrícula y chequera del Círculo Infantil, la verificación en el centro de trabajo y no se encuentre laborando en este u otro centro, se procede, por la dirección de la institución, a revocar inmediatamente la matrícula, lo que se informa verbalmente a la madre, padre o tutor.
DECIMONOVENO: Los trabajadores beneficiados sujetos a procesos de disponibili¬dad mantienen el derecho a círculo infantil por un plazo de hasta seis (6) meses, con el objetivo de facilitar su incorporación al trabajo.
VIGÉSIMO: Cuando los beneficiados se trasladen para un sector no priorizado o para el sector no estatal se le mantiene el derecho a la matrícula, siempre que se mantenga trabajando sin interrupción. Cuando se compruebe que la actividad no se ejerce direc¬tamente por los beneficiados, se valora por la Comisión Municipal la permanencia de la niña o el niño en el centro.
VIGESIMOPRIMERO: En el caso de los beneficiarios que viajan al exterior y que por decisión personal no regresen al país, al perder la condición de trabajador, la Comisión de Otorgamiento Municipal determina mantener el derecho a la matrícula o no, en dependencia de la situación en que haya quedado la niña o el niño, la demanda existente en el territorio y el desempeño laboral activo de la persona que mantiene la guarda y el cuidado de este.
VIGESIMOSEGUNDO: Para realizar traslados entre municipios, los beneficiarios presentan la planilla de solicitud de matrícula, una carta que lo fundamente y una certifi¬cación de la dirección del círculo que confirme la matrícula de la niña o niño. Estos docu¬mentos son presentados a la Dirección de Educación del municipio para el que se solicita el traslado; cuando este es en el propio municipio solo se presenta una carta de solicitud.
VIGESIMOTERCERO: Una vez autorizada la matrícula descrita en el apartado ante¬rior, la dirección del círculo infantil de procedencia hace entrega a los beneficiarios de la documentación de la niña o el niño, para que la presenten al nuevo centro.
VIGESIMOCUARTO: En el caso de traslado entre provincias, los interesados presen¬tan el expediente administrativo y de salud, el expediente del seguimiento educativo y la entrevista a la familia en la Dirección Municipal de Educación, la que es revisada por el Jefe (a) de Departamento de la Educación Preescolar, quien le adjunta una carta de remi¬sión para la provincia de destino. Los padres o tutores entregan esta documentación en la Dirección Municipal donde van a residir.
VIGESIMOQUINTO: Las reclamaciones sobre el proceso de otorgamiento se presen¬tan ante las comisiones de otorgamiento municipal y provincial para su análisis; las comi¬siones tienen un plazo de treinta (30) días. En caso de mantenerse en desacuerdo con las conclusiones dadas por los niveles anteriores, pueden presentar la reclamación a la Direc¬ción de Educación Preescolar o a la Oficina de Atención a la Población del Ministerio de Educación, para que a partir de la situación particular se le ofrezca la respuesta definitiva.
VIGESIMOSEXTO: El proceso de otorgamiento, la adaptación y la matrícula efectiva en las instituciones es objeto de control durante todo el año por las direcciones provincia¬les y municipales de Educación y por el Ministerio de Educación.
VIGESIMOSÉPTIMO: La Dirección de Educación Preescolar de este Ministerio que¬da encargada de emitir las indicaciones que se requieran como complemento a la presente.
VIGESIMOOCTAVO: Se derogan las Resoluciones No. 12 y No.13, ambas de fecha 16 de enero de 2012, de quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2017.
Ena Elsa Velázquez Cobiella
Ministra de Educación