Cuidadoras de niños

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Lo que usted debe saber sobre el cuidado de los niños, para las aistentes educativa y de cuidado de niños, que ejercen por cuenta propia.

La Resolución No. 240 del Ministerio de Salud Pública de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 029 Extraordinaria de 7 de septiembre de 2011, determina que la actividad de Asistente infantil para el cuidado de niños —junto a otras seis— requiere de licencia sanitaria para su ejercicio.

 

El documento señala entre los requisitos higiénico-sanitarios para esta modalidad que la cantidad de niños debe ser de seis como máximo, y en caso de existir dos asistentes, puede ascender hasta diez, siempre que la capacidad del local lo permita.

Se debe demostrar, mediante certificación médica, el estado de salud física y mental de convivientes y personas que pretendan

contratar para brindar este servicio. Además, la vivienda debe tener las condiciones elementales, tales como abasto de agua potable en cantidad y calidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias funcionales, residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas, iluminación tanto natural como artificial en lugares que pueden ser de riesgo, ventilación adecuada y no deben existir dentro ni fuera del hogar fuentes de posible contaminación.

Otros requisitos se relacionan con el almacenamiento de los alimentos en lugares limpios, a la temperatura requerida y con procedencia de fuentes seguras; el fregado con agua y detergente, cantidades suficientes de utensilios, limpios y protegidos de contactos con vectores; el buen funcionamiento de la cocina y el suministro de agua hervida y su conservación en recipientes limpios y tapados.

La legislación explica que se debe garantizar el régimen de vida de los niños, que comprende la organización en el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa de los niños, así como la existencia de cepillo dental, peine, toallas, orinales, prendas de vestir, cubiertos y otros, con carácter individual y separado para evitar la contaminación.

Se prohíbe la entrega a los niños o utilizar en el ejercicio de la actividad productos y objetos diferentes a los apropiados para esta actividad, o dinero, por el riesgo epidemiológico o por accidente que representa. Además, la vivienda no puede estar rodeada de peligros potenciales, ni pueden existir animales domésticos o de corral.

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