Regulaciones de productos alimenticios, de aseo e higiene
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- Última actualización: Martes, 14 Mayo 2019 18:28
- Escrito por Enier Canto O´Farrill
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Como resultado del análisis del cumplimiento de la Canasta Familiar Normada y los Programas atendidos por el Ministerio del Comercio Interior, se aprobó establecer medidas de regulación a un grupo de productos alimenticios, de aseo e higiene con el objetivo de asegurar una distribución más estable y equitativa a la población.
Por lo tanto se dispone:
1.- Huevo: La venta se realizará de la manera siguiente:
Venta normada: 5 unidades a 0.15 CUP
Venta regulada controlada: 5 unidades a 0.90 CUP
2.- Regular en la red de venta liberada los productos:
Arroz hasta 15 libras
Frijoles hasta 5 libras
3.- El chícharo se comercializará en la red de bodegas de forma regulada controlada hasta 5 libras por núcleo con anotación en la libreta de abastecimiento.
4.- Salchicha: Se comercializará de forma regulada controlada en la red que vende los productos cárnicos de la Canasta Familiar Normada por composición de núcleos, con una periodicidad trimestral y con anotación en la libreta de abastecimiento:
Núcleos de 1-3 consumidores: 1 paquete.
Núcleos de 4-6 consumidores: 2 paquetes.
Núcleos de 7 o más consumidores: 3 paquetes.
5.- Se regulará la comercialización liberada de los productos de higiene y aseo siguientes:
- Detergente líquido: Una unidad.
- Crema Dental: Una Unidad.
- Jabón de Lavar: Hasta 2 unidades.
-Jabón Tocador: Hasta 3 unidades.
En todos los productos se aplicará el precio minorista actual de venta liberada.
