Regulaciones de productos alimenticios, de aseo e higiene

Como resultado del análisis del cumplimiento de la Canasta Familiar Normada y los Programas atendidos por el Ministerio del Comercio Interior, se aprobó establecer medidas de regulación a un grupo de  productos alimenticios, de aseo e higiene con el objetivo de asegurar una distribución más estable y equitativa a la población.

Por lo tanto se dispone:

1.- Huevo: La venta se realizará de la manera siguiente:

     Venta normada: 5 unidades a 0.15 CUP

     Venta regulada controlada: 5 unidades a 0.90 CUP

2.- Regular en la red de venta liberada los productos:

     Arroz hasta 15 libras

     Frijoles hasta 5 libras

3.- El chícharo se comercializará en la red de bodegas de forma regulada controlada hasta 5 libras por núcleo con anotación en la libreta de abastecimiento.

4.- Salchicha: Se comercializará de forma regulada controlada en la red que vende los productos cárnicos de la Canasta Familiar Normada por composición de núcleos, con una periodicidad trimestral y con anotación en la libreta de abastecimiento:

Núcleos de 1-3 consumidores: 1 paquete.

Núcleos de 4-6 consumidores: 2 paquetes.

Núcleos de 7 o más consumidores: 3 paquetes.

5.- Se regulará la comercialización liberada de los productos de higiene y aseo siguientes:

- Detergente líquido: Una unidad.

- Crema Dental: Una Unidad.

- Jabón de Lavar: Hasta 2 unidades.

-Jabón Tocador: Hasta 3 unidades.

En todos los productos se aplicará el precio minorista actual de venta liberada.

    

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