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Trámites relacionados a las viviendas

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Estos trámites se realizan en las oficinas de las entidades:Arquitectos de la Comunidad o Dirección de Vivienda. 

Trámites que se realizan en la Dirección Provincial de Vivienda:

Cese de convivencia

Art.64, 65 y Disposición Transitoria Tercera LGV

Se aporta:

  • Escrito de solicitud.
  • sello por valor de $ 10 .00.
  • Título de propiedad del inmueble.
  • Documentos o cualquier otro medio de prueba

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motiven el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a las mismas para que contesten la solicitud.

Compraventa, Donación y permuta con el Estado

Se solicita ante la Dirección de Vivienda del municipio donde se enclava el inmueble objeto de donación, se formaliza mediante escrito de solicitud.

  • Título de Propiedad.
  • Documento del Banco sobre el pago de la deuda en su caso
  • Dictamen técnico de descripción y tasación vivienda (de no constar se describe y tasa de oficio por la Dirección Municipal Vivienda).

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.

- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.

- Descripción y tasación de la vivienda

En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:

- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.

- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.

- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.

- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.

En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).

En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.

En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal

Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.

Litigios y otras reclamaciones de derechos

Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud.
  • Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda.

. Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

. Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.

. Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.

Permutas administrativas

La permuta administrativa, es aquella que se realiza entre titulares en los que al menos uno   es arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Se promueve  en las Direcciones Municipales de la Vivienda por los titulares que residen en el municipio que tramita y  prestan declaración jurada ante funcionario autorizado.

En el supuesto que participen inmuebles que no están dentro del municipio, los titulares de estos, solicitan la correspondiente Certificación para permuta donde prestan la misma declaración jurada, en consecuencia no es obligatoria la presencia de este titular en el Municipio que tramita.

Se aporta:

  • Sello por valor de $ 20.00 por cada vivienda.
  • titularidad de las viviendas que están en el municipio donde se promueve.
  • Certificación para permuta (si intervienen viviendas que están fuera del Municipio).
  • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del DPS, si es el caso.
  • Autorización de la Asamblea General de miembros de la Cooperativa (en caso de Viviendas ubicadas en fincas de pequeños agricultores).
  • Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria, si tiene alguna de ellas.

Solicitud de certificación para permutas.  

Se solicita en la Dirección Municipal de Vivienda cuando se va a realizar permuta administrativa y la vivienda está en municipio distinto del que va a tramitarla aportando los documentos relacionados anteriormente para las permutas administrativas  y una vez recibido,  es que se puede solicitar la permuta en el otro municipio. Las certificaciones son válidas por 6 meses desde su emisión.

Solicitud de actualización de títulos

Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
    1. Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y

b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

     2) El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la  

         descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado

         técnico- constructivo, según proceda.

     3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en

cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

           Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes          

           para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad          

           amparados   en el inciso c) de artículo 1.

           Los interesados presentan los documentos siguientes:

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la

actualización del título.

  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas

Se aporta

  • Escrito de solicitud. (debe contener Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización;   descripción de las acciones que pretende realizar; y disposición de ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio).
  • Titularidad sobre la vivienda: Título de  Propiedad, Resolución de usufructuario o contrato de arrendamiento del inmueble; Escritura de cesión de azotea,   de propiedad del terreno o Resolución de derecho perpetuo de superficie sobre el solar yermo.

Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país

Se aporta:

- Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;

- documento que acredite la propiedad de la vivienda a favor de la persona que salió  definitivamente del país;

- certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio; 

- comprobante de liquidación de deuda o deuda actualizada.

Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular

Se aporta:

- Certificación de fallecimiento del propietario

- Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;

- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta  circunstancia.

Trámites que se realizan en Arquitectos de la Comunidad:

Solicitud de proyecto para ampliación en segundo y tercer nivel

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda (copia).
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.
  • Dictamen Técnico Estructural.

Tarifa de precios

Baja Media Alta
170.00 240.00 315.00

Solicitud de proyecto para ampliación, remodelación, rehabilitación y reconstrucción

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda (copia).
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.

Tarifa de precios

Baja Media Alta
170.00 240.00 315.00

Solicitud de proyecto para división y unificación de viviendas

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda. (copia)
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.
  • Dictamen Técnicos Estructural.

Tarifa de precios

Baja Media Alta
170.00 240.00 315.00

Nota: en ambos casos el Dictamen Estructural a presentar será solicitado al Arquitecto de la Comunidad con antelación a la solicitud del proyecto pues de este depende la factibilidad del proyecto.

Este dictamen es un servicio independiente que tiene un valor de $110.00

Solicitud de proyectos obras nuevas

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de terreno (Derecho Perpetuo de Superficie o Cesión de Azotea según corresponda).
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.

Tarifa de precios     

Baja Media Alta
180.00 240.00 300.00

Solicitud de dictamen de división de vivienda

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda (copia).

Para la división de viviendas es necesario un dictamen jurídico y tasaciones (una por cada vivienda resultante de la división) por lo que le monto total del servicio dependerá de la sumatoria de los valores por lo que no se puede dar un valor fijo pues pueden existir varias combinaciones.

Dictamen Jurídico. $70.00

Tasación. (Mínimo dos)

Tarifa de precios

Baja Media Alta
30.00 50.00 70.00

Solicitud de dictamen de unificación de viviendas

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de las viviendas (copia).

Tarifa: $140.00

Solicitud de dictamen estructural para cesión de azotea

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda. (copia)

Tarifa. $140.00

Solicitud de documentación técnica para la actualización de titularidad

Solicitud de documentación técnica para la actualización de titularidad de vivienda (el solicitante posee título de propiedad del inmueble, pero este no está actualizado).

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda (copia).

Tarifa de precios

Baja Media Alta
130.00 170.00 210.00

Solicitud de documentación técnica para la legalización de vivienda

Solicitud de documentación técnica para la legalización de vivienda (el solicitante no posee título de propiedad).

En este caso se encuentran las viviendas por Obra Nueva y la Caducidad, la Obra Nueva es una vivienda construida a partir de una licencia de construcción por lo cual no tiene Título mientras que la Caducidad son viviendas construidas antes del 1985 que no tienen propiedad.

Obra Nueva

Documentos que debe presentar:

  • Licencia de Construcción (copia).
  • Habitable (copia).
  • Resolución del Terreno.

Tarifa de precios

Baja Media Alta
130.00 170.00 210.00

Caducidad

 Tarifa de precios

Baja Media Alta
130.00 170.00 210.00

Solicitud de servicio de documentación técnica por personas jurídicas

Documentos que debe presentar:

  • Solicitud o Tarea Técnica de las acciones que se pretenden realizar.
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Estudio de Micro localización de la Dirección Municipal de Planificación Física según corresponda.
  • Documentación Legal   de la Entidad o Certificación.

Nota aclaratoria sobre los proyectos en Arquitectos de la Comunidad:

¿Por qué lo necesito?

Toda obra necesita una documentación técnica (proyecto) realizada por personal calificado para obtener los resultados deseados. Esta documentación es el reflejo de sus necesidades llevadas a planos de ejecución por un profesional, que, además, aporta sus conocimientos para que su proyecto sea único y a la vez se integre adecuadamente al entorno que lo rodea.

El proyecto es indispensable para obtener la licencia de construcción que a su vez es necesaria para la legalización de todas las obras nuevas o modificaciones a los inmuebles.

Aclaración:

1.- En el caso de Rehabilitaciones, remodelaciones y Divisiones la complejidad depende de:

           Baja: Construcción o demolición de muros hasta 6 ml, ampliaciones hasta 10 m²

           Media: Construcción o demolición de muros hasta 12 ml, ampliaciones hasta 15 m²

           Alta: Construcción o demolición de muros más de 12 ml, ampliaciones más de 15 m²

2.- En el resto de los casos la complejidad y las tarifas deben ser correspondientes:

           Baja: Hasta 60 m²

           Media: Entre 60 y 80 m²

           Alta: más de 80 m²                  

3.- En el caso en que no se realiza estudio de factibilidad, NO se cobra este. 

Nota aclaratoria sobre los trámites en Arquitectos de la Comunidad:

1.- En el caso de Rehabilitaciones, remodelaciones y Divisiones la complejidad depende de:

           Baja: Construcción o demolición de muros hasta 6 ml, ampliaciones hasta 10 m²

           Media: Construcción o demolición de muros hasta 12 ml, ampliaciones hasta 15 m²

           Alta: Construcción o demolición de muros más de 12 ml, ampliaciones más de 15 m²

2.- En el resto de los casos la complejidad y las tarifas deben ser correspondientes:

           Baja: Hasta 60 m²

           Media: Entre 60 y 80 m²

           Alta: más de 80 m²                  

3.- En el caso en que no se realiza estudio de factibilidad, NO se cobra este.   

Comentarios   

# maite rodriguez gil 21-02-2019 13:39
esta muy buena esta pagina asi uno sabe los documentos que debe llevar en cada tramite lastima que todavia sean tan demorados
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