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Última actualización: Miércoles, 09 Mayo 2018 21:37
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LO NOVEDOSO DEL DECRETO-LEY 349 “DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO”.
La promulgación del Decreto–Ley 349 “DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO” de 17 de octubre de 2017, publicado el 24 de enero de 2018 y su norma complementaria la resolución número 41 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO JURÍDICO”, de 3 de marzo de 2018, de la Ministra de Justicia, publicado el 5 de marzo de 2018 forman parte de la producción normativa asociada a la aplicación de políticas dirigidas al perfeccionamiento de nuestro modelo económico.
Estas normas de reciente factura atemperan el asesoramiento jurídico a los nuevos tiempos, como proceso acompañante de los procesos productivos específicos de los distintos sujetos del sector presupuestado, autofinanciado, mixto, de capital totalmente extranjero y las formas de gestión no estatal autorizadas por el Ministerio de Justicia.
Este cuerpo legal identifica con minuciosidad a los sujetos destinatarios del servicio jurídico quedando consagrado preceptivamente la obligatoriedad del mismo.
Se ratifica el principio de que las formas de asesoramiento no poseen carácter excluyente, sino que estas pueden coexistir a partir de un buen diseño de obligaciones. Se introducen por primera vez análogamente al reglamento de notaria estatales los requisitos para los egresados de la especialidad de derecho que por razón de sus funciones pretendan brindar este servicio.
Igualmente se ratifican las tres modalidades para el despliegue de este específico servicio profesional que incluye la asesoría, la asistencia y la representación.
Quedan redefinidas las funciones de los jefes de las áreas especializadas de asesoría, así como las funciones de los juristas implicados en este servicio, así como las obligaciones de los máximos directivos de las entidades para con esta actividad.
El Reglamento complementario sistematiza el contenido de su predecesor y de los lineamientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento. Se introducen en sus preceptos las prioridades de la asesoría legal desglosándose las funciones del jurista en cada uno de los subprocesos que asesora asociados a los distintos procesos productivos.
Se ratifican los controles documentales que tienen que poseer y custodiar las entidades prestatarias del servicio jurídico, que serán objetivos de la supervisión tanto interna como externas.
Novedosamente se introduce la posibilidad que el sistema de supervisión califique sus acciones de satisfactorias, aceptable, deficiente o de mal según el procedimiento que a tales efectos se establezca.