Derecho Registral Inmobiliario

NATURALEZA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: El Registro de la Propiedad tiende fundamentalmente a la protección del tráfico jurídico inmobiliario y a la publicidad de los derechos reales mediante su constancia ordenada y organizada que permite un conocimiento de su contenido, en un archivo que ha de reunir las condiciones indispensables para la seguridad y conservación de los libros; es, además, un despacho en el que el registrador puede desempeñar sus funciones.

Informaciones

LO NOVEDOSO DEL DECRETO-LEY 349 “DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO”.

La promulgación del Decreto–Ley 349 DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO” de 17 de octubre de 2017, publicado el 24 de enero de 2018 y su norma complementaria la resolución número 41 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO JURÍDICO”, de 3 de marzo de 2018, de la Ministra de Justicia, publicado el 5 de marzo de 2018 forman parte de la producción normativa asociada a la aplicación de políticas dirigidas al perfeccionamiento de nuestro modelo económico. 

Estas normas de reciente factura atemperan el asesoramiento jurídico a los nuevos tiempos, como proceso acompañante de los procesos productivos específicos de los distintos sujetos del sector presupuestado, autofinanciado, mixto, de capital totalmente extranjero y las formas de gestión no estatal autorizadas por el Ministerio de Justicia.

Este cuerpo legal identifica con minuciosidad a los sujetos destinatarios del servicio jurídico quedando consagrado preceptivamente la obligatoriedad del mismo.

Se ratifica el principio de que las formas de asesoramiento no poseen carácter excluyente, sino que estas pueden coexistir a partir de un buen diseño de obligaciones. Se introducen por primera vez análogamente al reglamento de notaria estatales los requisitos para los egresados de la especialidad de derecho que por razón de sus funciones pretendan brindar este servicio.

Igualmente se ratifican las tres modalidades para el despliegue de este específico servicio profesional que incluye la asesoría, la asistencia y la representación.

Quedan redefinidas las funciones de los jefes de las áreas especializadas de asesoría, así como las funciones de los juristas implicados en este servicio, así como las obligaciones de los máximos directivos de las entidades para con esta actividad. 

El Reglamento complementario sistematiza el contenido de su predecesor y de los lineamientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento. Se introducen en sus preceptos las prioridades de la asesoría legal desglosándose las funciones del jurista en cada uno de los subprocesos que asesora asociados a los distintos procesos productivos.

Se ratifican los controles documentales que tienen que poseer y custodiar las entidades prestatarias del servicio jurídico, que serán objetivos de la supervisión tanto interna como externas.

Novedosamente se introduce la posibilidad que el sistema de supervisión califique sus acciones de satisfactorias, aceptable, deficiente o de mal según el procedimiento que a tales efectos se establezca.

LA FORMALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CON CARÁCTER RETROACTIVO AL MOMENTO DE INICIADA LA UNIÓN, ENTRE CIUDADANOS CUBANOS Y CIUDADANOS EXTRANJEROS.

BREVE REFERENCIA SOBRE CONCEPTO DE MATRIMONIO Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DE FAMILIA.

 

 El Código de Familia en su artículo 2, establece que el  matrimonio  es   la   unión  concertada, de manera voluntaria, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para hacerlo, con el propósito de mantener vida en común, recociendo que no solo se considera como tal el matrimonio formalizado, sino también la unión no formalizada reconocida judicialmente y la que se realice con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la unión, ante el funcionario autorizado para ello, teniendo todos los mismos efectos legales del matrimonio formalizado, siempre y cuando se realice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la  Ley del Registro del Estado Civil.

Día Internacional del Trabajador

PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAIS.

El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, ha sido reforzado desde el pasado siglo por numerosos instrumentos internacionales y por la legislación interna de la mayoría de los países.

Uno de los elementos centrales de este proceso ha sido la adopción de:

La Convección sobre los Derechos del niño (CDN)

 

Como todo instrumento internacional construido sobre consensos prácticamente universales, la CDN tiene algunas características normativas a convertirla en una norma que impacte sensiblemente en la realidad jurídico-social, es una norma que necesita de desarrollos sociales y de una voluntad jurídica que adelante su desarrollo.

Constituye el marco, para que queden universalmente reconocidas por la Ley y por la interpretación de los Tribunales, las garantías mínimas de los niños, niña y adolescente.

La Convección de los derechos del niño se encuentra cargada de cláusulas jurídicas de contenido indeterminado, las cuales las autoridades deben resolver, pero el contenido es difícil de advertir.

Ejemplo de ello lo constituye el Artículo 31 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Esta CND constituye el primer tratado de derechos humanos como referíamos anteriormente para las personas comprendidas hasta los 18 años de edad.

La misma se incorporó en nuestro país el 26 de enero de 1990 y fue ratificada y entró en vigor en 1991.

Nuestro país no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas y programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

El Estado, la Familia, la escuela y la Comunidad han de responder a ese proceso consciente del papel que le toca jugar especialmente en el reconocimiento como igual o diferente.

En la actualidad existen en nuestro país diferentes Leyes y Decretos que protegen a la infancia y la adolescencia entre las cuales se encuentran:

1.      Decreto Ley 339/2016

2.      Decreto Ley No. 340 /2016.

3.      Ley No. 1289 /1975 Código de Familia

4.      Decreto Ley 76 /1984 sobre Adopción, los Hogares de menores y las Familias sustitutas.

5.      Decreto Ley 154/ 94 sobre el Divorcio Notarial.

6.      Ley No. 16 /1978 sobre La niñez y la Juventud.

7.      Decreto Ley 64 /1982 sobre el Sistema de Atención a Menores con trastornos de Conductas.

8.      Ley No. 116 / 2014 Código de Trabajo.

9.      Ley No. 51 /1985 sobre Registro Civil y su Reglamento

10.   Ley No. 59 / 1987 Código Civil