Permutas administrativas
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- Última actualización: Martes, 15 Mayo 2018 18:40
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La permuta administrativa, es aquella que se realiza entre titulares en los que al menos uno es arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Se promueve en las Direcciones Municipales de la Vivienda por los titulares que residen en el municipio que tramita y prestan declaración jurada ante funcionario autorizado.
En el supuesto que participen inmuebles que no están dentro del municipio, los titulares de estos, solicitan la correspondiente Certificación para permuta donde prestan la misma declaración jurada, en consecuencia no es obligatoria la presencia de este titular en el Municipio que tramita.
Se aporta:
- Sello por valor de $ 20.00 por cada vivienda.
- titularidad de las viviendas que están en el municipio donde se promueve.
- Certificación para permuta (si intervienen viviendas que están fuera del Municipio).
- Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del DPS, si es el caso.
- Autorización de la Asamblea General de miembros de la Cooperativa (en caso de Viviendas ubicadas en fincas de pequeños agricultores).
- Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria, si tiene alguna de ellas.
Solicitud de certificación para permutas.
Se solicita en la Dirección Municipal de Vivienda cuando se va a realizar permuta administrativa y la vivienda está en municipio distinto del que va a tramitarla aportando los documentos relacionados anteriormente para las permutas administrativas y una vez recibido, es que se puede solicitar la permuta en el otro municipio. Las certificaciones son válidas por 6 meses desde su emisión.
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