Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.

- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.

- Descripción y tasación de la vivienda

En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:

- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.

- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.

- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.

- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.

En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).

En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.

En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal

Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.

Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas

Se aporta

  • Escrito de solicitud. (debe contener Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización;   descripción de las acciones que pretende realizar; y disposición de ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio).
  • Titularidad sobre la vivienda: Título de  Propiedad, Resolución de usufructuario o contrato de arrendamiento del inmueble; Escritura de cesión de azotea,   de propiedad del terreno o Resolución de derecho perpetuo de superficie sobre el solar yermo.

Permutas administrativas

La permuta administrativa, es aquella que se realiza entre titulares en los que al menos uno   es arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Se promueve  en las Direcciones Municipales de la Vivienda por los titulares que residen en el municipio que tramita y  prestan declaración jurada ante funcionario autorizado.

En el supuesto que participen inmuebles que no están dentro del municipio, los titulares de estos, solicitan la correspondiente Certificación para permuta donde prestan la misma declaración jurada, en consecuencia no es obligatoria la presencia de este titular en el Municipio que tramita.

Se aporta:

  • Sello por valor de $ 20.00 por cada vivienda.
  • titularidad de las viviendas que están en el municipio donde se promueve.
  • Certificación para permuta (si intervienen viviendas que están fuera del Municipio).
  • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del DPS, si es el caso.
  • Autorización de la Asamblea General de miembros de la Cooperativa (en caso de Viviendas ubicadas en fincas de pequeños agricultores).
  • Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria, si tiene alguna de ellas.

Solicitud de certificación para permutas.  

Se solicita en la Dirección Municipal de Vivienda cuando se va a realizar permuta administrativa y la vivienda está en municipio distinto del que va a tramitarla aportando los documentos relacionados anteriormente para las permutas administrativas  y una vez recibido,  es que se puede solicitar la permuta en el otro municipio. Las certificaciones son válidas por 6 meses desde su emisión.

Litigios y otras reclamaciones de derechos

Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud.
  • Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda.

. Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

. Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.

. Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.

Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular

Se aporta:

- Certificación de fallecimiento del propietario

- Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;

- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta  circunstancia.