Informaciones Planificacion

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El inicio de un camino

La máxima dirección del país nos convoca a lograr ciudades, poblados y asentamientos ordenados, con condiciones higiénicas sanitarias y de servicios que garanticen la calidad de vida que merece nuestro pueblo.  Por eso, se exigen orden y disciplina en las construcciones, eliminar la improvisación, el voluntarismo y el irrespeto a lo establecido, en esta tarea es de suma importancia incorporar a la población.

Los cambios aprobados sobre el perfeccionamiento del funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de la Vivienda y del Sistema de Planificación Física contribuyen, sin lugar a dudas, al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, perfeccionan la atención estatal a los asuntos de la vivienda y reorganizan las actividades relacionadas con esta, en correspondencia con las competencias institucionales.

En tal sentido, la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley No. 65, “ley General de la Vivienda”, del 23 de diciembre de 1988, aconsejó perfeccionar la atención estatal a los asuntos de la vivienda.

Se hizo necesario reorganizar la atención a las actividades relacionadas con la misma, reasignándola a organismos relacionados con las funciones que hasta el momento rectoraba el Instituto Nacional de la Vivienda.

Son aprobados los cambios por el consejo de Ministros sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), y se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta, mediante el Decreto-Ley No. 322, del 31 de julio de 2014, “Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, y sus normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución No.54/14 del Presidente del Instituto de Planificación Física (IPF), “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución No. 54/14 del Presidente del IPF, “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”.

Es publicado en la Gaceta Oficial el 5 de septiembre de 2014 y su puesta en vigor se establece a los 120 días naturales (5 de enero de 2015). Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas: organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física las funciones siguientes:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre vivienda, así como certificar la habitabilidad de las terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas por esfuerzo propio.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas. Aprobar la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Representar al Estado cubano ante los organismos internacionales en el ámbito de los asentamientos humanos y el hábitat.

A la puesta en vigor del Decreto-Ley y sus normativas complementarias (5 de enero de 2015), la población solicitará estos trámites en las Direcciones Municipales de Planificación Física y, en el caso del municipio Güines, se efectuará en la Oficina de Trámites.

Para mayor información puede visitar la sección Trámites o consultar nuestra página http://dppfmy.cubava.cu

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