Nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia: Adecuaciones tributarias
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- Última actualización: Jueves, 07 Noviembre 2019 17:45
- Escrito por Yurien González Martín
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Hoy se publican nuevas normas jurídicas en La Gaceta Oficial de la República de Cuba como parte del perfeccionamiento del Trabajo Por Cuenta Propia que se viene potenciando en Cuba. Dichas normas vinculadas con seis actividades, Operador y/o arrendador de equipamientos para la producción artísticas, Agente de selección de elenco “Casting”, Auxiliar de Producción Artísticas, Traductor e Intérprete Certificado, Productor vendedor de Productos Alimenticios y Pescador Comercial.
Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, explicó que la aprobación de esas medidas es fruto de las opiniones recibidas de los propios Trabajadores por Cuenta Propia y de la población en general, recopiladas por varios canales de comunicación.
La Directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios Yahily García Poma respecto a los tributos precisó: “No hay incremento en la carga tributaria para el sector, sino que se producen adecuaciones a las cuotas impositivas mensuales como resultado de la integración de algunas actividades, en tanto se definen cuotas de las nuevas, según su alcance”
Con relación a este tema, especificó que las modificaciones se aplican a las labores que se agrupan en la actividad de artesano y la de vendedor de flores artificiales.
“Los productores-vendedores de calzado que se incorporen a la actividad de artesano, mantienen las cuotas que tenían fijadas a la entrada en vigor de la norma, y las nuevas inscripciones asumen la cuota de la actividad de artesano. Entre tanto, las personas que se dedican a la actividad de talabartero y vendedor de flores artificiales, cuyas cuotas sean inferior a los pagos que establece la nueva norma para la actividad de artesano, mantendrán las mismas cuotas hasta que sean reevaluadas por los Consejos de la Administración correspondientes”.
La funcionaria explicó, además que a la nueva actividad de productor vendedor de alimentos se le aplica un régimen general de tributación con un 60% de gastos deducibles. “Se establecen las cuotas mínimas de mil pesos para La Habana y 700 pesos para el resto del país”, precisó.
Por su parte, el electricista automotriz quedará bajo el régimen general de tributación, con un 35% de los gastos deducibles y cuotas mensuales de 100 pesos para La Habana y 60 para el resto del país. En el caso de tener cuotas superiores a la entrada en vigor de la norma, continuarán pagando la anterior.
En el caso de la nueva figura de traductores e intérpretes certificados por cuenta propia, “se le aplica el sistema simplificado de tributación, con cuotas de 200 pesos para la capital y 150 al resto de la nación”.
García Poma especificó que los Consejos de la Administración Municipales tendrán facultades para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los Trabajadores Por Cuenta Propia, teniendo en cuenta las condiciones y características de los territorios.
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