ATENCIÓN LOS ARRENDATARIOS PERMANENTES DE VIVIENDAS DEL ESTADO.

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En aras de lograr un adecuado ordenamiento legal que permita flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios permanentes, entrarán en vigor, el   26 de mayo las normas legales que implementan la política aprobada de ordenamiento  y legalización de viviendas,  con el fin de transferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que las ocupen.

Esta política de alto impacto social  autoriza, entre otros aspectos, la  transferencia en concepto de propiedad  de los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, exceptuando  los arrendatarios que estén asociados a sanciones por aplicación de los Decretos-Leyes:

No. 149 “Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento ilícito”, de 4 de mayo de1994

No. 232 “Sobre confiscación por hechos relacionados con drogas, actos de corrupción y otros comportamientos ilícitos”.

Para acceder a la transferencia de la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, debe presentarse  en la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio y aportar los siguientes documentos:

  1. a) Escrito de solicitud;
  2. b) contrato de arrendamiento;
  3. c) certificación bancaria de pago actualizado o chequera; y
  4. d) sello timbre de $ 10 pesos moneda nacional.

Una vez recibida la documentación si la vivienda es considerada como adecuada, previos trámites establecidos se remite la propuesta a la Administración Municipal,  a los efectos de la adopción del Acuerdo,  recibido el cual, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución,  cuando el importe total de los pagos que hubiere realizado el titular de la vivienda sea igual o superior a su precio legal.

En el supuesto de que el importe total de los pagos sea inferior al precio legal de la vivienda, el beneficiado está obligado a completarlo y el Director Municipal de la Vivienda autoriza, la transferencia mediante contrato de compraventa que se concierta con la agencia bancaria correspondiente.

Cuando se determine que el estado técnico de la vivienda no permite su legalización, por no resultar adecuada, el Director Municipal de la Vivienda, reconoce mediante resolución,  su estado actual y el derechoa convertirla en adecuada por esfuerzo propio, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”.

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