Politica de distribución de Calzado ortopédico
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- Última actualización: Lunes, 25 Febrero 2019 17:40
- Escrito por Sergio La Rosa
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Es un programa de venta regulada dirigido a las personas con requerimientos de calzado ortopédico profiláctico, que se avala en la red comercial minorista mediante la presentación de la receta médica confeccionada por el facultativo médico correspondiente.
Los consumidores de este programa tienen derecho a adquirir como mínimo un par de calzado profiláctico una vez al año, lo cual se fija anualmente en la política de distribución
La compra del calzado ortopédico profiláctico, se puede realizar en el momento de la presentación de la receta médica en el establecimiento comercial minorista, donde se realizará su inscripción o posteriormente.
Después de la inscripción sólo con la presentación del carné de identidad puede adquirir el calzado y la vigencia será mientras se mantenga el mismo tratamiento avalado en la receta médica.
Después de seis (6) meses de emitida la receta, si el consumidor no se presenta en el establecimiento comercial minorista a registrarse, se considera nula.
El programa se regula por la Instruccion-No-04-del-2015-Calz.-Ortopedico del Ministerio del Comercio Interior.
INSTRUCCIÓN NO.04/05
POR CUANTO: Se hace necesario establecer las indicaciones en ocasión de que se ha dispuesto la próxima distribución de calzado ortopédico en las unidades de ventas minoristas que atienden este giro, por lo que al no contarse en estos momentos con la libreta de productos industriales es preciso modificar el sistema de venta actual de dicho artículo, disponiendo el procedimiento para el control de las inscripciones y para el control de ventas.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO
Se consideraran consumidores de CALZADO ORTOPEDICO DE LINEA, a las personas que se presenten en el establecimiento comercial minorista con la receta médica QUE CUMPLIMENTE LOS REQUISITOS MINIMOS
TERCERO
El Centro Nacional de Ortopedia Técnica CUBA-RDA, Confeccionará y Comercializará el Calzado Ortopédico Especializado.
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.Las adaptaciones al calzado de línea serán realizadas por los talleres de servicios.
CUARTO
: Sólo tendrán validez las recetas médicas expedidas por médicos ortopédicos que se encuentren debidamente autorizados para ello por el Ministerio de Salud Pública y los relacionados en los litados emitidos por la actividad de salud pública del nivel Provincial.
REQUISITOS MINIMOS DE LAS RECETAS:
- ·Nombres y apellidos del paciente con letra legible
- ·Cuño personal del médico y firma
- ·Fecha de expedición
- ·Cuño de la institución emisora
- ·Número de historia clínica
- ·Patología correspondiente
QUINTO
: Para el calzado producido en línea las recetas tendrán vigencia por el período de tiempo siguiente:
- Consumidores adultos (una vez inscriptos el consumidor en el establecimiento podrá comprar ininterrumpidamente mientras mantenga el mismo tratamiento) Para los niños de 0-15el médico autorizado indicará el tiempo que dure el tratamiento.
- Sólo se renovará la receta en Cambios de Tratamientos indicados por el facultativo autorizado en el apartado cuarto.
- Trascurridos los 6 meses de la emisión de la receta, si el consumidor no la hubiese presentado en el establecimiento comercial minorista para su inscripción la misma se considera NULA.
SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA EL CALZADO PRODUCIDO EN LINEA
- a) La venta de esta calzado se realizará sólo en la provincia en la cual sido expedida la libreta de productos alimenticios del consumidor del calzado ortopédico.
- b) Los establecimientos comerciales al realizar las inscripciones habilitarán el modelo ANEXO 1 Control de Consumidores Inscriptos, reflejando en este las anotaciones correspondientes según metodología.
- c) Se comprobará la coincidencia del nombre del paciente, según receta con el de la libreta de productos alimenticios presentada.
- d) A todo consumidor que manifieste su solicitud se le efectuará la venta de inmediato, siempre y cuando cumplimente los incisos anteriores y haya existencia del calzado que requiere.
- e) Las oportunidades de compras que se autorizan aparecen el anexo II.
- f) Cuando haya cumplimentado lo señalado en los puntos anteriores, se confeccionará y localizará el modelo Registro Individual, según se trate de consumidores nuevos en el mismo.
- g) La receta médica una vez efectuada la venta, se incorporará al expediente o Registro Individual del Consumidor como parte integrante de este.
- h) Cuando las existencias no permitan la venta inmediata, se controlará la solicitud en el registro individual para ser citado cuando el establecimiento comercial minorista reciba el calzado requerido, lo cual debe informarse al consumidor al momento de su inscripción.
SEPTIMO: En el caso de consumidores Reclusos y los Becarios
Extranjeros que requieran el uso del calzado ortopédico, además de presentar la receta médica deben presentar los siguientes documentos:
RECLUSOS: Se podrá vender un par mediante la presentación de Hago Constar del Centro Penitenciario debidamente oficializado.
BECARIOS EXTRANJEROS:
Se podrá vender un par mediante la presentación de un Hago Constar emitido por la persona designada en el MINED que atiende a los becarios extranjeros.
En ambos casos el establecimiento anexará el hago constar al dorso del vale de venta.
Dichas ventas serán avaladas con la firma del administrador o responsable del establecimiento comercial al dorso del vale de venta y debe ser anotado en el anexo II
. Debiendo especificar cada caso con la firma del mismo.
En caso de personas en Asilos u otros que no tengan libreta de Productos Alimenticios, el análisis, decisión y autorización por escrito corresponderá al Director Municipal o quién el designe. La misma será reflejada en el anexo II.
OCTAVO: Cuando un consumidor solicite BAJA por traslado, le será devuelta la receta médica que obra en el establecimiento comercial, poniendo en su parte superior la palabra TRASLADO, fecha del mismo y nombre del establecimiento, a fin de que se incorpore al expediente que se habilitará en el que cause alta. En estos casos al Registro individual se le pondrá baja y la fecha en que causó, conservándolo por un período de 60 días naturales destruyéndolo trascurrido este. El consumidor que ya hubiere adquirido el calzado correspondiente al período en el causa la baja, le será anotado al dorso de la receta, COMPRO CALZADO y la fecha de ésta compra, lo cual se tendrá en cuenta en el establecimiento receptos antes de aplicar la norma establecido, vendiéndose de corresponderle según esta. De no haberlo adquirido, no se realizará ninguna anotación.
NOVENO: Cuando un consumidor niña o niño requiera talla de calzado ortopédico producido de Línea de Adulto o viceversa, se les podrá efectuar la venta en la talla requerida atendiendo a la norma establecida según edades.
DECIMO: Para la venta de plantillas y soportes no se exigirá receta médica así como no se harán anotaciones en la libreta de productos alimenticios.
UNDECIMO: Será el consumidor, con un documento que le asigne la unidad, el que realice las gestiones de adaptación o correcciones del calzado ortopédico adquirido (vale taller).
DUODECIMO: A los efectos de controlar tanto por el establecimiento comercial minorista como por el taller, las entregas del calzado al cual se realizan adaptaciones, deberán establecerse de conjunto en el nivel provincial los procedimientos a aplicar que permitan:
- ·Un proceso rápido de entrega y adaptaciones.
- ·El control por ambos del tipo de calzado entregado y adaptaciones a realizar.
- ·El control por ambos del tipo de calzado entregado y adaptaciones a realizar.
- ·En todos los casos será responsabilidad del Practipédico tomarle la medida al consumidor para determinar el calzado que requiera.
DECIMOTERCERO: Con vista a tener organizados en los establecimiento minoristas los Registros individuales de los consumidores de calzado ortopédicos, estos se separarán por Hombre, Mujer, Jovencita, Jovencito, niño, niña, Grupo I, Grupo II Y Grupo IV. Dentro de ésta clasificación se colocará por orden alfabético, tomando como base la letra del primer apellido del consumidor para su rápida localización, deben mantenerse separado los casos pendientes de aviso y los citados.
DECIMOCUARTO: Todo consumidor de Calzado Ortopédico que después de trascurrido el periodo completo de vigencia de la libreta de productos alimenticios y no haya formulado su solicitud, habiendo contado la unidad en este período con disponibilidades de dicho calzado, se considerará como baja transitoria, permaneciendo su expediente 180 días naturales más en el establecimiento minorista, (archivo pasivo). Transcurridos los mismos se realizará la baja y destrucción del expediente, dejando registro de ello. De asistir nuevamente posterior a dicho período, deberá presentar receta médica para poder realizar una nueva alta.
Esta medida no será aplicable cuando el consumidor no adquiera el calzado por dificultades en el abastecimiento del tallaje o letra que requiere.
DECIMOQUINTO: El Jefe del Departamento de Comercio de conjunto con el Jefe Municipal de Oficoda, o la persona que representa esta actividad, realizarán la vinculación de OFICODA a TIENDA, teniendo en cuenta la cantidad de consumidores inscriptos por cada OFICODA.
DECIMOSEXTO: Las Empresas Municipales de Comercio seleccionarán el establecimiento donde se venderá el calzado ortopédico por cada municipio, según cantidad de consumidores a atender. (Una por municipio según las características)
DECIMOSEPTIMO: El procedimiento a aplicar para las ventas del calzado será el siguiente:
- 1. Habilitar el Modelo 2 “Control de Venta de Calzado Ortopédico” reflejando en el momento de las ventas todos los datos establecidos, según el formato del Anexo II.
- 2. Para la venta de este artículo se presentará la libreta de productos alimenticios donde está registrado el consumidor, y la misma debe corresponderse a una de las Oficodas vinculadas a este establecimiento. También presentará el carné de identidad del consumidor.
- 3. La compra del calzado se anotará en la libreta de alimentos, en la hoja de productos controlados Víveres, en el día y mes que se realiza la compra, en el último renglón, reflejando el número de orden del consumidor y la palabra calzado ortop. (el número de orden es el que tiene cada consumidor en la hoja del centro de la libreta).
- 4. Cada consumidor tendrá derecho adquirir un calzado al año (teniendo en cuenta la fecha de adquirido el producto).
- 5. Establecer el control en la tienda de acuerdo al formato de la planilla. El modelo debe ser llenado en todas sus partes por la red de tiendas minoristas.
DECIMOCTAVO: El control de las ventas lo realizará el compañero que atiende industriales o el administrador conciliando una vez al mes.
Del 1ro. Al 5 de cada mes el J ́Dpto. de Comercio se personará en la unidad para verificar el Modelo II Control de Ventas, habilitado en el mes anterior y comprobará la cantidad de calzado ortopédico vendido según modelo y cantidad de calzado recibido, según informe de recepción primaria y detallada, ya que la factura queda en el área económica de la empresa, comprobando que las existencias se correspondan
DECIMONOVENO: Responsabilizar con el cumplimiento de lo dispuesto, a las Empresas Municipales, Administradores y trabajadores de los establecimientos minoristas, así como a los Jefes municipales de las O.R.C y administradores de la actividad de Registro de Consumidores
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de agosto del 2005.
FRANCISCO SILVA HERRERA















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