Politica de distribución a Encamados e Incontinentes
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- Última actualización: Lunes, 25 Febrero 2019 17:32
- Escrito por Sergio La Rosa
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Programa dirigido a pacientes que le sea emitido el certificado médico a través del sistema de salud pública, siendo captados en los establecimientos comerciales minoristas sólo a partir de cumplir los requisitos establecidos por su emisión, siendo indispensable la presentación del carné de identidad para adquirir los productos.
Se regula por la Instrucción No. 8.02 del año 2000 del Ministerio del Comercio Interior, por los procedimientos generales emitidos para este programa de fecha 31 de octubre del 2013, del Ministerio de Salud Pública, así como la política de distribución que se emite anualmente.
POR CUANTO
La Resolución 73/83 del Ministerio del Comercio Interior faculta a los Viceministros a dictar Instrucciones y otras disposiciones que afectan a otros Organismos y sus dependencias.
POR CUANTO
Dadas las limitaciones de abastecimientos e irregularidades detectadas en el consumo de productos asignados al Sistema MINSAP-CI, fue analizado de conjunto por comercio y salud las medidas a aplicar que permitan hacer llegar lo disponible a los pacientes que por su enfermedad o estado patológico más lo requieran.
POR TANTO
En uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO
PRIMERO
Establecer los requisitos y procedimientos generales para la atención a pacientes acogidos a las ventas de productos a través del sistema MINSAP - CI, el cual forma parte integrante de la presente.
SEGUNDO
Se consideran consumidores a estos efectos a los pacientes que les sea emitido el Certificado Médico, siendo aceptados en el Comercio Minorista solo de cumplir los requisitos establecidos para su emisión presentando además el Carné de Identidad del consumidor registrado.
TERCERO
Las ventas de los productos se realizarán en la red comercial seleccionada para estos fines, debiendo mantenerse actualizada para el conocimiento de las unidades asistenciales de Salud, con el objetivo de que pueda orientar a los pacientes.
CUARTO
En períodos no superiores a seis (6) meses se realizarán comprobaciones del cumplimiento de lo establecido, coordinada ésta con la actividad de Salud, con vistas a permitir la toma de medidas que se requieran en cada caso.
QUINTO
Las empresas de comercio minorista crearán las condiciones que garanticen el servicio ágil y esmerado a estos consumidores, pudiendo aplicarse el servicio a domicilio.
SEXTO
Las Direcciones Provinciales de Comercio realizarán coordinaciones con las de Salud para que los pacientes que sean internados en Hogares de Ancianos u Hospitales de forma permanente, sean notificados a la Empresa de Comercio Minorista a fin de proceder a realizar la baja a los acogidos al presente Sistema.
SEPTIMO
La fecha de aplicación de las medidas establecidas al término de la actualización del registro, deberá informarse a los consumidores a través de los medios locales, incluida la unidad que realiza estas ventas.
OCTAVO
La violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente como forma de control y normas de venta de los productos que incluye, están previstos y sancionados como contravenciones en el Decreto No. 155 del 1ro. de Noviembre de 1989 y otros instrumentos legales reguladores de la actividad comercial.
NOVENO
Responsabilizar a las Direcciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud que atienden el Comercio Minorista con la aplicación de la presente, darla a conocer y hacerla cumplir a las Empresas Minoristas y éstas a las Unidades Minoristas que corresponda.
DECIMO
Derogar el Sistema de venta No. 7.12 MINSAP - CI, emitido el 26 de junio de 1978, así como las disposiciones administrativas de igual o inferior jerarquía en lo que se opongan a lo dispuesto por la presente.
DECIMO PRIMERO
Notifíquese a Viceministros, Directores de Productos Industriales, Supervisión y Jurídico del Ministerio del Comercio Interior, Ministerio de Salud Pública, Directores Sectoriales de Comercio Minorista, Empresas Minoristas de Comercio del Poder Popular y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
DADA, en Ciudad de la Habana, Ministerio del Comercio Interior, a los 16 días del mes de junio de 1993. Año 35 DE LA REVOLUCION.
José Ramón García Gil. Viceministro gastronomía y comercio minorista
Arnaldo Vega González. Director de comercio minorista
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCION A PACIENTES ACOGIDOS A LAS VENTAS DE PRODUCTOS POR EL SISTEMA MINSAP – CI
I. Sobre la actualización y expedición de Certificados Médicos
1. A partir del vigor de este documento, los pacientes registrados en el comercio minorista como consumidores del Sistema MINSAP – CI, contarán con un plazo de dos (2) meses para actualizar los documentos médicos de su expediente, realizándose ventas hasta la presentación del nuevo documento durante este periodo.
2. El documento que se expedirá a estos pacientes es el Certificado Médico, lleno en todos sus espacios y registrado en la unidad asistencial de Salud, con la firma y cuño de la Dirección, firma Médico -
Director, cuño Médico - Dirección.
3. Las especialidades que expedirán los Certificados Médicos a estos efectos serán:
-Médicos de familia
-Especialistas en:
- ·Medicina General Integral
- ·Medicina Interna
- ·Cirugía General
- ·Coloproctología
- ·Neurología
- ·Neurocirugía
- ·Oncología
- ·Pediatría
- ·Gastroenterología
- ·Geriatría
- ·Urología
-Cualquier médico que atienda pacientes con neoplasia supurante y que por esta condición tengan necesidad de los productos que se determinen.
1. Las enfermedades y estados patológicos que se tendrán en cuenta para la expedición del Certificado Médico serán:
CÓDIGO ENFERMEDAD O ESTADO PATOLÓGICO
01 Paciente postrado crónico con:
01.01 Incontinencia de esfínter anal
01.02 Incontinencia de esfínter vesical
01.03 Colostomía
01.04 Ileostomía
01.05 Fístulas externas
01.06 Ectropia vesical
01.07 Mielomeningocele
01.08 Gran supuración (Neoplasía, escara, otras)
02 Paciente que deambula
Cuando se trate de un paciente que deambula, pero que sufre de alguna de las alteraciones contempladas en el listado anterior, se les pondrá el código 02, seguido del dígito que identifica su estado patológico según este listado.
1. De acuerdo a lo anterior, en el Certificado que expida, el facultativo reflejará el código correspondiente al paciente, el cual se corresponderá a su vez con la norma de venta a aplicar. En ningún caso se reflejarán los productos o cantidades a vender.
2. El plazo de vigencia del Certificado Médico será de un máximo de (6) meses a partir de su fecha de expedición, por lo que automáticamente causará baja todo el que no sea debidamente renovado antes de ese plazo.
3. Los certificados que no cumplan los requisitos establecidos no se aceptarán en el comercio minorista, informando la causa al consumidor.
II. Sobre las ventas y su control.
Los productos regulados y cantidades máximas que se venderán en el plazo de vigencia de cada Certificado Médico, serán:
Productos Norma de venta (hasta)
(Código 01) (Código 02)
Tejido indicado:
- Hasta 100 cm 5.0 m
-Más de 100 cm 2.5 m
-Hule sanitario (por una sola vez) 1.0 m
-Jabón de baño 6 u 6 u
Jabón de lavar 6 u 6u
La Dirección Provincial de Comercio podrá determinar las entregas fraccionadas que se requieran, acorde con las disponibilidades en cada momento, así como el período de vigencia de éstas. No quedará pendiente lo que no se adquiera como norma máxima en el plazo de vigencia total de cada Certificado Médico.
3. La red comercial a la cual se vinculan éstos consumidores habilitará un Registro, pudiendo ser éste individual o colectivo, según se determine por la Dirección Provincial de Comercio, en el cual se recogerá como mínimo, separados por códigos (01 ó 02) en que se clasifican de forma general, lo siguiente:
-Código según enfermedad (01.01, 01.02) etc.
-Número de orden del consumidor de la unidad
-Nombres y apellidos
-Número de Carné de Identidad
-Número de la libreta (de entenderse necesario)
-Espacios que permitan la anotación de la venta de los productos y el posible fraccionamiento de éstas.
4. En los Certificados Médicos, la unidad minorista reflejará el número de orden del consumidor, pasando a formar parte del expediente del mismo en el Registro individual, u organizados por número de orden en los que se adopte el colectivo permaneciendo en activo el último emitido acorde con su período de vigencia de un máximo de seis (6) meses a partir de su expedición.
5. En los vales que se confeccionen por ventas, se reflejará el número de orden que corresponda al consumidor en su parte superior, determinándose por la provincia otra anotación de entenderse necesaria, definiéndola en el documento que emita.
6.Será requisito indispensable presentar el Carné de Identidad o Tarjeta del menor del paciente en cada ocasión que se vaya a realizar compras y la Libreta de Productos Alimenticios de entenderse necesario, no siendo imprescindible que sea este quien las realice.
7. Las unidades minoristas alertarán al consumidor antes del vencimiento del Certificado Médico, para que el mismo solicite en la unidad de Salud el nuevo documento.
8. Se considerarán bajas a:
-Consumidores que no presenten el Certificado Médico actualizado en el período establecido
-Notificación de internos como permanentes en Hogares de Ancianos u Hospitales
-Resultados de verificaciones o anotaciones de defunción.
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