Politica de distribución Materiales de la Construcción
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- Última actualización: Lunes, 25 Febrero 2019 17:19
- Escrito por Sergio La Rosa
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El programa de comercialización de los materiales de la construcción se inició en el año 2011, con el objetivo de ampliar la comercialización de productos de la nomenclatura de materiales de construcción con destino a la venta en pesos cubanos, CUP, en la red de unidades del Mercado Paralelo de Productos No Alimenticios, a los fines de dar una respuesta más efectiva a las necesidades de la población en cuanto a la compra de materiales para la construcción. Su comercialización se realiza en una red de tiendas y puntos de ventas en todo el país, especializados en esta nomenclatura de productos.
Esta red realiza la venta a las personas naturales en efectivo y por cheques, derivados de los créditos bancarios a las personas naturales que lo solicitan, según lo establecido en la legislación vigente. También acuden a estos establecimientos minoristas las personas a las que se les otorgan subsidios para la ejecución de acciones constructivas en sus viviendas, que realizan el pago en cheques de gerencia y tarjetas magnéticas.
Las normas jurídicas vinculadas con esta actividad son:
- Resolución No. 77 de la Ministra del Comercio Interior de fecha 19 de abril del 2017, aprueba las indicaciones para la Comercialización de Materiales para la Construcción con destino a la población en el Sistema del Comercio Interior y deroga la resolución No 14 del 27 de enero del 2012, de la titular del Ministerio del Comercio interior.
RESOLUCIÓN No. 77/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las 627
GACETA OFICIAL
20 de julio de 2017 políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de la Resolución No. 14, de 27 de enero de 2012, dictada por el titular de este organismo, sobre el Procedimiento para la comercialización de materiales para la construcción con destino a la población en el sistema del comercio interior, se hace necesario actualizar las indicaciones que esta establece y en consecuencia, derogar la referida Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de La República de Cuba,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar las Indicaciones para la Comercialización de Materiales para la Construcción en la red de tiendas del comercio interno en pesos cubanos (CUP), siguientes:
- La distribución mayorista de materiales para la construcción se efectúa por las empresas productoras y comercializadoras mayoristas de esta nomenclatura de productos, y la comercialización minorista por la red de tiendas en pesos cubanos (CUP), subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.
- La comercialización de la nomenclatura de los materiales para la construcción entre las empresas productoras y las comercializadoras mayoristas y minoristas se realiza mediante contratos, conforme a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
- Los directores de las empresas comercializadoras de esta nomenclatura, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, cumplen las acciones siguientes:
a) Contratar la nomenclatura aprobada de materiales para la construcción, con los proveedores y comercializadoras mayoristas y minoristas;
b) presentar las solicitudes de aprobación de los precios de venta minorista de los materiales para la construcción al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, a partir de la evaluación de las fichas de costo presentadas por los proveedores;
c) facturar la mercancía a partir de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
d) señalar en la facturación el giro al cual pertenece la mercancía;
e) establecer el mecanismo que permita conocer las entregas de mercancía que se realizan por tiro directo del productor;
f) organizar y ejecutar conciliaciones mensuales con los proveedores y red minorista;
g) exigir a los proveedores las características y propiedades de cada producto que comercializan para garantizar su calidad y la protección al consumidor;
h) dar a conocer al comercio minorista las características y propiedades de cada producto que se comercializa;
i) establecer mecanismos que permitan gestionar los inventarios y garantizar el reaprovisionamiento oportuno a la red minorista; y
j) informar a los proveedores sobre el comportamiento de las ventas por productos.
4. Los directores de los grupos empresariales de Comercio, de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, de las empresas provinciales de comercio de Artemisa, Mayabeque, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente, cumplen las acciones siguientes:
a) Determinar la red de tiendas para la comercialización minorista en coordinación con el representante del Consejo de la Administración Provincial; 628 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2017
b) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología establecida en el procedimiento para el monitoreo de estas;
c) controlar el inventario de materiales para la construcción definiendo el stock máximo y mínimo de cada producto; así como la gestión de los inventarios a partir de lo establecido en el Decreto No. 315, ̈Reglamento para el tratamiento y la gestión de inventarios, en particular de lento movimiento y ociosos ̈, de 10 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros;
d) realizar estudios de mercados y dirigir la distribución de los materiales para la construcción en correspondencia con sus resultados;
e) garantizar el sistema de reaprovisionamiento de la red minorista;
f) garantizar cuando corresponda, los medios de protección para los trabajadores;
g) garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la gestión metrológica;
h) diseñar y controlar la capacitación de los trabajadores de las tiendas de venta de materiales para la construcción;
i) garantizar la implementación del Sistema Informativo del Gobierno (SIGOB), y el Sistema Informativo Estadístico y Complementario (SIEC); y
j) seleccionar en la red de tiendas del municipio, oído el parecer de los consejos de la Administración provinciales y municipales, el establecimiento para dar tratamiento
a los damnificados producto de situaciones excepcionales, a partir de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y determinar la nomenclatura de los recursos con destino a este fin.
- 5. Los directores de las empresas municipales de comercio y gastronomía y los jefes de las unidades básicas, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente, cumplen las acciones siguientes:
a) Proponer a los grupos empresariales de comercio, la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa, Mayabeque, según corresponda, la red de tiendas para la comercialización minorista de materiales para la construcción;
b) contratar la nomenclatura aprobada de materiales para la construcción, con los proveedores y comercializadoras mayoristas;
c) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología establecida en el procedimiento para el monitoreo de estas;
d) controlar el inventario de materiales para la construcción definiendo el stock máximo y mínimo de cada producto; así como la gestión de los inventarios a partir de lo establecido en el referido Decreto No. 315, de 10 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros;
e) realizar estudios de mercados y dirigir la distribución de los materiales para la construcción en correspondencia con sus resultados;
f) garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la gestión metrológica;
g) solicitar al Consejo de la Administración Provincial la aprobación de los precios minoristas de la nomenclatura de materiales para la construcción producidos por empresas de la industria local y empresas nacionales, que sean circulados para su comercialización solo dentro de la propia provincia;
h) garantizar la capacitación de los trabajadores vinculados a la comercialización de materiales para la construcción;
i) garantizar la implementación del Sistema Informativo del Gobierno (SIGOB), y el Sistema Informativo Estadístico y Complementario (SIEC); y
j) garantizar que los productos que comercializan tengan la calidad requerida 629 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2017
6. Los administradores de las tiendas de ventas de materiales para la construcción en cumplimiento de lo que se dispone en la presente ejecutan las acciones siguientes:
a) Cumplir los requisitos establecidos para su funcionamiento;
b) confeccionar los comprobantes de venta;
c) controlar la comercialización de la nomenclatura aprobada a partir de las normas de contabilidad establecidas por la Ministra de Finanzas y Precios;
d) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología establecida por el titular de este organismo, en el procedimiento para el monitoreo de estas;
e) confeccionar los expedientes por faltantes, pérdidas o deterioro de materiales para la construcción en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia;
f) comercializar la nomenclatura aprobada, en efectivo o por cheque;
g) reservar los materiales para la construcción a las personas subsidiadas y damnifica das que lo soliciten, e identificar estos materiales a los efectos del conocimiento de los consumidores, inspectores y cualquier otro funcionario que en el ejercicio de sus funciones deban conocerlo;
h) contar con un área que permita el almacenamiento correcto de los productos; estando debidamente delimitadas, de tal forma que facilite su seguridad y custodia;
i) garantizar la identificación del establecimiento, listado de precios y horarios de servicios;
j) utilizar, mantener y conservar los instrumentos de medición autorizados para la venta de los materiales; y
k) garantizar que los trabajadores brinden el servicio con la calidad requerida.
SEGUNDO: Los directores de las direcciones de Comercio Mayorista, Logística de Almacenes, Economía, Ventas Minoristas, Auditoría, Prevención y Control Interno, Inspección Estatal del Comercio y las direcciones estatales de Comercio son responsables de controlar lo que por la presente se dispone.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 14, de 27 de enero de 2012, dictada por el titular de este Organismo.
DESE CUENTA a los ministros de la Construcción, de Industrias, Energía y Minas y del Interior, así como a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2017.
Mary Blanca Ortega Barredo
Ministra del Comercio Interio
- Resolución No. 539 de la Ministra del Comercio Interior de fecha 28 de diciembre del 2011m que establece las indicaciones para la venta de materiales para la construcción a personas subsidiadas en la red minorista que operan en pesos cubanos, CUP y en pesos convertibles, CUC.
RESOLUCIÓN No. 539/11
POR CUANTO:
El Acuerdo número 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 13 de diciembre de 2011, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES PARA REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA, en su Disposición Final Única encarga al Ministerio del Comercio Interior establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que ese Acuerdo dispone.
POR CUANTO:
Resulta necesario establecer las indicaciones para la venta de materiales de la construcción a las personas subsidiadas en las unidades minoristas de productos no alimenticios.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
PRIMERO:
Las compras de los materiales para la construcción por las personas subsidiadas en las unidades de comercio minorista que opera en CUP como las que comercializan en CUC, se realizan por cheque de gerencia, a los precios oficialmente aprobados.
SEGUNDO:
La persona subsidiada o su representante, efectuará las compras previa presentación del Contrato de Subsidio suscrito con la Dependencia Interna de los consejos de la Administración municipales, a cuyos efectos se le otorgará un documento emitido por la unidad de comercio, donde se relacionen los materiales para la construcción y su precio.
TERCERO:
Los materiales para la construcción seleccionados se reservarán en las unidades de comercio minorista que operan en CUP como las que comercializan en CUC, 4 de enero de 2012 GACETA OFICIAL 5 por un período de cinco (5) días hábiles para la presentación del cheque de gerencia.
CUARTO:
Decursado el término a que se refiere el Apartado anterior, si el cliente no se presenta a efectuar la compra, la prefactura o el documento emitido por la unidad de comercio caduca.
QUINTO:
La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de enero de 2012.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los delegados provinciales, directores de las direcciones provinciales y municipales de Comercio y Gastronomía y grupos empresariales de Comercio, jefes de Funciones Rectoras y las direcciones estatales de Comercio de las provincias Artemisa y Mayabeque.
DESE CUENTA a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2011.
Mary Blanca Ortega Barredo
Ministra del Comercio Interior















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