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- Última actualización: Miércoles, 08 Mayo 2019 17:20
- Escrito por Roylan Tumbarell Quintana
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ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Los auditores tienen las atribuciones, funciones y obligaciones siguientes:
1-Ejecutar las actividades de auditoría u otras acciones de control a su cargo.
2-Solicitar a los sujetos de auditoría u otras acciones de control, la presentación de todo tipo de documentos y objetos de cualquier clase, relacionados con las operaciones o actividades sujetas a su examen.
3-Tener acceso, observando la legislación vigente en la materia, a la información oficial clasificada o limitada, así como a los sistemas informáticos y sus datos y obtener copias de estos últimos, los que no podrán ser utilizados para fines distintos al de la auditoría u otras acciones de control que se esté realizando.
4-Requerir la presentación de informes por escrito y certificaciones, acerca de las cuestiones que abarca la actividad de auditoría u otras acciones de control que realice.
5-Solicitar a las personas naturales o jurídicas objeto de auditoría u otras acciones de control, la información de los saldos de cuentas y demás operaciones relacionadas con ellas.
6-Practicar las acciones que resulten necesarias para preservar las evidencias de las investigaciones que realiza; sellar locales, cajas de seguridad, archivos, muebles y otros lugares, si fuese necesario, siempre que su actuar guarde relación con la actividad que ejecuta.
7-Ocupar, cuando sea necesario, mediante acta, los documentos y objetos probatorios de las cuestiones examinadas, a los que deberá prestar la debida custodia.
8-Solicitar a través del jefe de la UCAI o el Presidente de las sociedades, según corresponda, a los bancos donde el auditado mantiene sus cuentas, la entrega de las confirmaciones de saldo, créditos y demás operaciones bancarias realizadas durante el período que sea necesario.
9-Solicitar la inmovilización de las cuentas bancarias durante el período que se requiera, a través del jefe de la UCAI o el Presidente de las sociedades, según corresponda, dando cuenta inmediata a su nivel superior.
10-Verificar la utilización de los fondos públicos relacionados con los recursos financieros, técnicos o materiales de los sujetos de auditoría u otras acciones de control, así como profundizar en las investigaciones relacionadas con los casos de uso indebido de estos.
11-Reclamar a los sujetos de auditoría u otras acciones de control o a terceros, que sean examinados, la presentación y obtención de duplicados de los documentos legales y de la correspondencia registrada en cualquier tipo de soporte que, de alguna forma, constituyan autorizaciones expresas de carácter particular sobre el uso de recursos asignados de los fondos del Estado o que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos sujetos a examen.
12-Comprobar la existencia, cumplimiento y efectividad de los planes de prevención de riesgos.
13-Fijar términos para que los sujetos de las auditorías u otras acciones de control, den respuesta a sus requerimientos.
14-Comunicar y trasladar al jefe de la unidad organizativa de auditoría, los resultados de auditoría u otras acciones de control, cuando en el desempeño de sus funciones detecten conductas presumiblemente delictivas o de actos de corrupción administrativa.
15-Revisar la calidad de la información operativa y financiera que se realiza en el ámbito del sujeto de auditoría u otras acciones de control, por los órganos correspondientes.
16-Participar en el análisis del informe final de la auditoría u otras acciones de control realizadas cuando se le indique por su jefe inmediato.
17-Cuando en el desempeño de sus funciones, los auditores detecten hechos presuntamente delictivos, el jefe de la auditoría estará obligado a presentar un Informe especial ante las autoridades competentes, el que se acompaña con los documentos probatorios originales ocupados, en correspondencia con la legislación vigente al respecto.
18-Realizar citaciones, encuestas, entrevistas y tomar declaraciones.
19-Solicitar dictámenes periciales sobre las materias referidas a las actividades de auditoría u otras acciones de control a su cargo.
20-Suscribir Acta de declaración de incompatibilidad respecto a entidades y personas que son sujetos de auditoría u otras acciones de control en su ámbito antes de iniciar estas, y de resultar procedente se actualiza durante su desarrollo.
21-Servir de perito cuando se requiera.
22-Cualquier otra que resulte necesaria para el desempeño de su actividad y que esté establecida por disposiciones legales.
PROHIBICIONES Y/O IMPEDIMENTOS:
No pueden ser designados auditores:
1-Los que física y mentalmente estén incapacitados para ejercer sus funciones.
2-Los que hubiesen sido sancionados penalmente o estén sujetos a procesos por delitos de los que hacen desmerecer el buen concepto público.
3-Los que ejerzan otro cargo que implique autoridad y funciones ejecutivas.
4-Los que reciban otras retribuciones económicas, excepto cuando estas provengan del ejercicio de la docencia, la producción científica y la creación artística o literaria.











