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El otorgamiento tiene carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.

Los recursos se comercializan a precios sin subsidios en unidades minoristas de comercio, subordinadas a las empresas minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento en el plan de adquisición de los mismos, pudiendo emplear, además, mercancías procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo.

La forma de pago será, empleando las modalidades siguientes:

  1. Por cheques, entre empresas con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.
  2. Pago en efectivo por el beneficiario.

Cuando se demuestre la insuficiencia de ingreso del núcleo familiar para comprar los recursos, se otorga una prestación monetaria en efectivo, equivalente al valor parcial o total de su precio de venta.

Con el propósito de elevar la calidad de vida de un grupo de pacientes que padecen enfermedades crónicas y requieren, como parte de su tratamiento, el uso de equipos de climatización, iluminación y otros, se implementa el procedimiento dispuesto en la comunicación RS 1254 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios del 4 de septiembre de 2007.

El procedimiento para la evaluación, otorgamiento y control de la protección implica la participación del Ministerio de Salud Pública, La Unión Eléctrica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones específicas están contenidas en el manual de procedimientos para la Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órganos de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” del 27 de diciembre de 1985.

El Consejo de Atención a Personas con Discapacidad (CONAPED) es un órgano colegiado presidido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos e instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados las organizaciones políticas y de masas.

En las provincias y municipios funciona con la misma estructura, estos son los encargados de la aplicación territorial de los programas que incluyen como objetivos prioritarios:

  1. La accesibilidad en los diferentes entornos.
  2. La prevención, intervención y rehabilitación de la persona con discapacidad.
  3. Propiciar la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de comunidad a la solución de su problemática local.

Solo se garantiza a pacientes con insuficiencia de ingresos, que no puedan recibir en su provincia la atención médica especializada que requieren, previa certificación del ministerio de Salud Pública.

La Direcciones municipales de trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social.

Corresponde la aprobación del servicio, según tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. Adultos mayores que vivan solos.
  2. Carezcan de ingresos.
  3. No cuentan con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

El pago del servicio tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute. Es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos:

  1. Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  2. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  3. Carecer de familias obligados en condiciones de prestar ayuda.
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